Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas
Tarifa general y Renta Presuntiva
Método | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Ordinario | 33 % | 32 % | 31 % | 30 % |
Presuntivo | 3 % | 1.5 % | 0 % | – |
- Nueva sobre tasa para entidades financieras
Método | 2019 | 2020 | 2021 |
Puntos adicionales | 4 | 3 | 3 |
Tarifa Definitiva | 37 % | 35 % | 34 % |
- Tarifa especial del 9 %: Aplicaría para los hoteles nuevos remodelados.
- Nuevos agentes de retención en la fuente :
- Exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través de web cam.
- Estas empresas estarán organizadas por la federación de comercio electrónico.
Impuesto sobre la renta Personas Naturales
- Determinación Cedular :
Cedulas | Depuración | Tarifa |
Rentas de trabajo, de capital y no laborales. | a. Se sumaran los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
b. A la suma anterior, se le restaran los ingresos o constitutivos de renta imputables a cada ingreso. c. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40 % del resultado del literal anterior, que en todo caso no puede exceder de (5.040) UVT. d. En la depuración de otras rentas no laborales se podrán rentar los costos y los gastos que cumplas con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas del estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. |
Progresiva para residentes |
Pensiones | ||
Dividendos y Participaciones | Se establece expresamente que no admite costos ni deducciones. | Tarifa de dividendos y participaciones (15 % a partir de 300 UVT para dividendos que provienen de utilidades que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad y general de renta en los demás casos (sobre el neto). |
- Tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales
Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Impuestos | |
Desde | Hasta | ||
>0 | 1.090 | 0 % | 0 |
>1090 | 1700 | 19 % | (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) *19 % |
>1.700 | 4.100 | 28 % | (Base gravable en UVT menos 1.090 UVT *) 28 % mas |
>4.100 | 8.670 | 33 % | Base gravable en UVT menos 1.700 UVT)* 28 % mas 116 UVT |
>8.670 | 18.970 | 35 % | Base gravable en UVT MENOS 4.100 UVT)*33 % mas 788 UVT |
>18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 7.600 UVT )* 35% mas 2296 UVT |
>31.100 | En adelante | 39 % | Base gravable en UVT menos 13.100 UVT)* 37 % MAS 5091 UVT |