Reforma Tributaria modificaría condiciones para pertenecer al régimen simplificado del IVA

Actualmente, la personas naturales comerciantes, artesanos, minoristas, agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, deben cumplir la totalidad de las siguientes condiciones para pertenecer al régimen simplificado del IVA: 

  • Que en el año anterior hubieran obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT.
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

Sin embargo, el proyecto de ley con el cual se adoptaría la reforma tributaria estructural, plantea la modificación del artículo 499 del ET, con la cual cambiarían tres de las condiciones que deben cumplir las personas naturales comerciales para que puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA, que están relacionadas con los topes máximos de ingresos brutos por la actividad gravada, de consignaciones bancarias o inversiones financieras y de contratos por la venta de bienes o prestación de servicios gravados.

En consecuencia, de ser aprobado dicho proyecto de ley, para pertenecer al régimen simplificado del IVA, además de no ser usuario aduanero y tener máximo un establecimiento de comercio en el que no se exploten intangibles, una persona natural deberá cumplir con los siguientes topes:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

De esta manera, si una persona natural comerciante en el 2016 obtiene ingresos brutos por la actividad gravada que realiza iguales a 3700 UVT, realizó contratos por valor individual igual a 3.000 UVT y el monto de las consignaciones bancarias e inversiones financieras fue de 3.600 UVT; con las condiciones que actualmente se encuentran establecidas en el Estatuto Tributario, esta persona natural comerciante podría seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA en el 2017, pues no supera ninguno de los topes fijados para hacer parte de este régimen, claro está, si adicionalmente cumple con las otras tres condiciones fijadas en el artículo 499 del ET.

Sin embargo, si se aprueba el proyecto de reforma tributaria estructural, una persona natural comerciante con las condiciones antes mencionadas, no podría pertenecer al régimen simplificado del IVA en el 2017, puesto que superaría el tope establecido para los ingresos obtenidos por la actividad gravada, ya que quedaría fijado en 3.500 UVT, y en el caso del ejemplo la persona obtuvo ingresos iguales a 3700 UVT, y superaría fijado para el monto de las consignaciones bancarias e inversiones financieras, pues las consignaciones en el 2016 serían de 3.600 UVT, superando el tope que quedaría establecido en 3.500 UVT.

Cabe recordar que para pertenecer al régimen simplificado del IVA, es necesario cumplir con la totalidad de las condiciones establecidas en la norma; el incumplimiento de una de estas genera la obligación en la persona natural de inscribirse en el régimen común del IVA y cumplir con todas las responsabilidades que se generan por este.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio