¡EL REGIMEN SIMPLE ES MUCHO MAS LLAMATIVO AHORA!

¡EL REGIMEN SIMPLE ES MUCHO MAS LLAMATIVO AHORA!

La DIAN dedicara más beneficios para el régimen simple, pues el gobierno anterior no logro más de una docena de inscritos. Actualmente, sin formalizar esta campaña hasta el 12 de mayo ya iban 515 inscritos.

El cambio al régimen simple se podrá efectuar hasta el 31 de julio de 2019 para acogerse a los beneficios que el mismo establece, pues genera una fuerte reducción en todos los impuestos a pagar, ya que este régimen está hecho para empresas y personas emprendedoras que cuenten con ingreso hasta de 2.741 millones de pesos al año, generando así una gran aceptación por los pequeños y medianos empresarios y profesionales independientes. A los informales también les conviene este régimen pues se formalizarían y serian visibles para muchos beneficios que permitan el crecimiento de su actividad económica.

Entonces, esta implementación va por un buen camino pues los 3 millones y medio de empresarios que existen en Colombia, se cree que podrá mejorar sus relaciones de negocios con esta herramienta que beneficiaría a la mayoría. A la fecha  hay 1.500 inscritos, lo que, es una muestra de interés frente a la formalidad que representa este régimen y los beneficios para los bolsillos de los empleadores.

La firma Touché Asesores, señala que “para una empresa pequeña, que se encarga de hacer revisoría fiscal, por ejemplo, suponiendo que tenga ingresos anuales de 120 millones de pesos, resulta más favorable el régimen simple, puesto que tendría mayor capital de trabajo al liberar una caja de 1’220.000 bimestralmente, es decir, lo que le dejarían de retener sus clientes por haberse acogido a este régimen
Según agrega el contador, “con respecto a la declaración anual, esta empresa tendría un ahorro de 7’560.000 pesos, considerando el valor del impuesto antes de retenciones”.

La ley de financiamiento, establece que al acogerse al régimen simple el ciudadano deja cubiertos, en uno solo, el impuesto de renta, el impuesto nacional al consumo y el municipal de industria y comercio. De igual manera, a los beneficiarios de este esquema no les practicarán retenciones en la fuente a título de renta, ni deberán hacer retención ni autor retención a título de renta, a menos que se trate de un pago laboral.

Tarifas establecidas:

1. Tiendas pequeñas, peluquerías y similares: tarifas de 2 a 11,6 %.
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos,
actividades industriales, entre otras, tienen tarifas de 1,8 a 5,4 %.
3. Servicios profesionales, de consultoría y servicios de profesiones liberales. Tarifas: de 4,9 a 8,5 %.
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. Tarifas: del 3,4 % hasta el 7 %.

Es recomendable efectuar el análisis de los beneficios, los costos, las tarifa, el monto de la retención en la fuente que le practican y renta líquida anual proyectada (utilidad fiscal) porque estas son las variables que más deben influenciar.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Florez 

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