Reglamentación de la Reforma Tributaria 2016 – Monotributo

Se espera que para el mes de marzo de 2017, sean reglamentados artículos de la Reforma Tributaria Ley 1819 de  2016, como los que contienen el nuevo Monotributo, las modificaciones a las ESAL, procedimiento y el impuesto al carbono.

La noticia que fue dada por Santiago Rojas, director de la Dian, el pasado 1 de marzo en un foro sobre la reforma tributaria, manifiesta la urgencia de la reglamentación teniendo en cuenta que en algunos casos se trata de nuevas estructuras como el Monotributo del que tendrían plazo los contribuyentes hasta el 31 de marzo para acogerse,  como si se tratara de un grupo piloto.

Hasta el  5 de marzo de 2017 se reciben comentarios , observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto que reglamenta la Parte IV, Libro Primero de la Ley 1819 de 2016 referido al monotributo en lo relacionado con los mecanismos de inscripción Registro Único Tributario y su actualización, el pago de sus diversos componentes, entre otros.

Alguno de los aspectos que incluye este proyecto de Decreto son:

  • Que la declaración del monotributo debe realizarse el año siguiente al año gravable y en consecuencia es preciso indicar que los pagos del componente de impuesto que el monotributista realice durante el respectivo año gravable, serán considerados pagos anticipados del impuesto.
  • Que teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1819 de 2016, la afiliación al servicio social complementario BEPS es un beneficio asociado al monotributo, será necesario que el contribuyente se inscriba como monotributista para que se active su vinculación a BEPS y por lo tanto, se requiere indicar que los pagos correspondientes al componente de aporte de BEPS sólo podrán realizarse una vez el administrador de dicho servicio social notifique al contribuyente de la activación de su cuenta. Así mismo, es importante señalar, que dado que BEPS tiene unos beneficios e incentivos diseñados para una vigencia anual, los pagos de este componente sólo podrán realizarse hasta el último día hábil del respectivo periodo gravable.
  • Que el régimen de afiliación de trabajadores independientes al sistema general de riesgos laborales establece que la categoría de riesgos para comerciantes al por menor y peluqueros, que son las actividades económicas que de acuerdo con el artículo 905, pueden optar por el monotributo, tienen una clasificación de riesgo de II y en consecuencia, se establece que el aporte de ARL se pagará teniendo en cuenta el porcentaje aplicable a dicha clasificación de riesgo. Así mismo se aclara que la tarifa se calculará con base en un salario mínimo legal mensual vigente y que los pagos de este componente deben realizarse conforme al régimen establecido para trabajadores independientes del sistema de riesgos laborales.

A la espera de que se expida el Decreto Reglamentario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedaran quienes pretendan acogerse al Monotributo; de no decidirse antes del 31 de marzo de este año, tendría que extenderse la aplicación de dicho impuesto hasta el 2018, ampliando el plazo para inscripción de los posibles Monotributistas.

Conozca proyecto de Decreto Aquí

 

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