Reglamentan derecho de retracto en los contratos de tiempo compartido.

Reglamentan derecho de retracto en los contratos de tiempo compartido.

“Es necesario reglamentar el derecho de retracto en los contratos de tiempo compartido, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. A la vez, es preciso establecer lineamientos para la protección de los adquirentes de membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, para lo cual se deben reglamentar los requisitos que deben cumplirse, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores”.

 

DeMINCOMERCIO00254_2022

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