(i) En el caso de las personas naturales residentes, se gravarán de manera progresiva los ingresos (se engloban las rentas de trabajo, de capital y las no laborales) a una tarifa máxima del 39% para quienes perciban ingresos anuales superiores COP$1.027.836.000.
(ii) En el caso de las sociedades y entidades nacionales colombianas, sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades y entidades del exterior, y las sociedades y entidades extranjeras, estarán sujetas a una tarifa general, la cual se reducirá gradualmente, así:
a. 33% en el 2019.
b. 32% en el 2020.
c. 31% en el 2021.
d. 30% en el 2022.
(iii) Se exceptúan de la regla anterior, las siguientes actividades, así:
a. Tarifa del 9%:
i. Para servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes a partir de la vigencia de esta ley, por un término de 20 años.
ii. Para servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios hasta
200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2016 dentro de los 10 años siguientes a partir de la vigencia de esta ley, por un término de 20 años.
iii. A partir del 1 de enero de 2019, para servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 4 años siguientes a partir de la vigencia de esta ley, por un término de 10 años.
iv. A partir del 1 de enero de 2019, para servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 4 años siguientes a partir de la vigencia de esta ley, por un término de 10 años. Este supuesto es factible cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado.
v. A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 10 años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por un término de 20 años.
vi. A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 4 años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por un término de 10 años.
b. Se conserva la tarifa del 20% para los usuarios industriales de bienes y servicios de zona franca.
Elaborado por: Paola Alexandra Vera Prieto