Renueve su Matrícula Mercantil antes del 31 de marzo de 2017

El próximo viernes 31 de marzo de 2017, se vence el plazo para renovar la Matrícula Mercantil ante la Cámara de Comercio.

La matrícula mercantil es el registro público que enmarca las actividades comerciales, dando publicidad a los comerciantes, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias, frente a terceros, respecto de datos como domicilio, sede de explotación económica, objeto social entre otros.

Al mismo tiempo dicha figura ofrece beneficios para quien se registra, tales como: i) acreditar la condición de comerciante, ii) cumplir con los deberes legales del comerciante, iii) facilitar los procesos de reorganización empresarial, inscripción en el registro de proponentes y obtención de créditos en el sector financiero.

De conformidad con el artículo 33 del Código de comercio y el Artículo 1° del Decreto 688 de 1989 la matrícula mercantil de las personas naturales, o jurídicas, así como la de sus establecimientos de comercio deben renovarse anualmente dentro de los primeros tres meses del año y antes del 31 de marzo de cada año. Esto significa que el deber de renovación surge finalizada la media noche del último día de cada año, y lo que la norma permite es ejecutar la conducta debida de renovar en los siguientes tres meses; para lo cual se entiende renovada la matrícula una vez radicado el formulario y cancelada la tarifa establecida.

Existiendo no solo la facultad para renovar matrícula mercantil los comerciantes podrán  cancelarla, para lo cual deberán cumplir con requisitos que incluyen las actas de las decisión en asamblea o junta en la que se autorice la decisión de disolución, así como la cuenta final de liquidación,  junto con el respectivo pago del derecho a inscripción e impuesto a registro ante la Cámara de Comercio.

En todo caso  la cancelación de una matrícula mercantil no podrá efectuarse hasta tanto no se paguen las renovaciones de años anteriores pendientes. La circular externa 003 del 13 de mayo de 2005 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, señala que las personas naturales y los establecimientos de comercio que cancelen la Matrícula dentro de los tres primeros meses del año, no deben hacer pagos por renovación del último año; para el caso de sociedades, empresas asociativas, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales si la disolución se registra o se causa dentro de los primeros tres meses del año, no realiza el pago de la renovación del último año.

Sanciones 

La Ley 1727 de 2014 en su artículo 30 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer sanciones hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a quienes no renueven a Matrícula Mercantil y de quienes la Cámara de Comercio se encargara de hacer el respectivo reporte.

Cuando la Matrícula mercantil no sea renovada, pero tampoco cancelada, por disposición del Código de comercio artículos 17 y 35 y Decreto reglamentario 898 de 2002, la Cámara de comercio no estará facultada para cancelarla, así como tampoco habrá lugar a que se entienda que la inscripción ha perdido vigencia.

Sin embargo de conformidad con Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 La Cámara de Comercio anualmente realizará la depuración de las bases de datos de las matrículas mercantiles para lo cual: i)a las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, las tendrá como disueltas y en estado de liquidación y  ii) en los casos  de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años, se cancelará la respectiva Matrícula.

Elaborado por: Ginna Tatiana Trujillo Vargas

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