Renuncia del revisor fiscal

Me remito a su comunicación radicada bajo el número 2017 – 01 – 367935, mediante la cual expone una serie de antecedentes que dicen entre otros de la cancelación de la inscripción profesional decretada por la Junta Central de Contadores, y solicita concepto de este Despacho, en relación con el momento hasta el cual a las personas naturales contadores públicos que prestaron personalmente y bajo su responsabilidad los servicios de revisoría fiscal, les correspondería atender las obligaciones propias de su cargo (Revisoría Fiscal), a la luz de las disposiciones legales.

Sobre el particular es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a cargo de la Entidad y en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que como tal no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa, es dable señalar que sobre el tema motivo de su inquietud, este Despacho se pronunciado en diversas oportunidades, como en seguida se puede apreciar:

¨(…)

Al respecto es importante traer a colación la sentencia C -621 de 2003 de la Corte Constitucional, que sobre el particular determinó que, si bien el artículo 442 del Código de Comercio, determina que quien aparezca como representante legal o revisor fiscal de una compañía conforme el Registro Mercantil conservará tal designación hasta tanto sea inscrito su remplazo, de llegar a presentarse situaciones ajenas a su voluntad que les imposibilite presentar renuncia al cargo ante los órganos societarios respectivos o que los mismos injustificadamente no permitan su desvinculación; tanto al representante legal como al revisor fiscal les asiste el derecho no sólo de desatenderse de sus obligaciones derivadas de la cesación en sus funciones, sino que igualmente le asiste el derecho para que a partir de allí, las actuaciones de la compañía no los vinculen, por lo cual, a través de inscripción de su renuncia en el Registro Mercantil.

Oficio 220-191131 de la Superintendencia de Sociedades

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