Representante de la sucesión y sus consecuentes decisiones dentro de las reuniones de Asamblea

Me remito a su comunicación radicada bajo el número 2017- 01- 410916, mediante la cual se solicita el concepto de este Despacho en relación con los requerimientos que a continuación se transcriben, contextualizando de manera general, que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, conformada por dos (2) socios, en la que uno (1) fallece (quien ostenta el 60% de participación en el capital social), y los herederos de éste último, nombran a un representante de la sucesión con la mayoría de los votos:

1. En virtud de que el orden del día no fue aprobado en la reunión, ¿es posible cambiar totalmente el orden del día sin dar cumplimiento al artículo 359 del Código de Comercio, proponer otro orden del día totalmente diferente incluyendo una proposición de acción social de responsabilidad contra el Gerente?.

2. ¿El representante de los herederos, que fue elegido por mayoría, puede promover o iniciar una acción social de responsabilidad social, teniendo en cuenta que aún no han sido adjudicadas las cuotas sociales y que no existen otros bienes de la masa sucesoral y por tanto, podría darse el caso de que no se le adjudiquen cuotas sociales de esa sociedad a los herederos que votaron a favor del nombramiento de representante?.

3. ¿La acción social de responsabilidad puede ser iniciada por quien no es socio de la sociedad, no es acreedor y solamente tiene una expectativa de que se le adjudiquen parte de esas cuotas sociales en un proceso de sucesión?.

Ver OFICIO 220-202140 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Superintendencia de Sociedades

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