Resolución 4668 del 2016 – Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 4668 del 2016

(Octubre 5)

por la cual se modifica la Resolución 5593 de 2015.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011 y el numeral 31 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, relaciona los recursos para el aseguramiento y como una de las fuentes para la financiación de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC), el “(…) uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta un punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al régimen contributivo” de los recursos del Fosyga.

Que el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011 señala que corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social definir hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 para la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

Que el artículo 9° de la Resolución 5593 de 2015 define que, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo, se trasladará un punto y medio (1,5) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y en el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1,0%) de su cotización.

Que en la vigencia fiscal 2016, concurren en la financiación del régimen subsidiado de salud, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) del esfuerzo propio de las entidades territoriales y los recursos recaudados en virtud de la Ley 1393 de 2010, entre otros, para garantizar la sostenibilidad financiera del Régimen Subsidiado, cumpliendo con las metas de universalización y unificación, propuestas en el plan de inversiones de la presente vigencia.

Que de acuerdo con las proyecciones realizadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social por el resto de la presente vigencia fiscal, se estima necesario disminuir la contribución a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por los meses de noviembre y diciembre de 2016, al cero punto setenta y cinco (0.75) puntos de la cotización de los afiliados del Régimen Contributivo.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifícase el artículo 9° de la Resolución 5593 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 9°. De la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1.0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, un punto y medio (1,5%) de la cotización”.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, tendrá efectos a partir del 1º de noviembre de 2016 y modifica el artículo 9° de la Resolución 5593 de 2015.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2016.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe (C. F.).


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