Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ratificó el alcance de la responsabilidad de las entidades financieras cuando se realiza sustracción de suma de dinero de cuenta de ahorros bajo la modalidad de fraude electrónico “pharming”.
Manifiesta la Corte Suprema, que las entidades financieras tienen una obligación de seguridad que consiste en la aplicación de estándares técnicos internacionales para preservar la seguridad de la información que se genera por la incorporación de nuevas tecnologías para realizar actuaciones bancarias.
La Corte sustenta su teoría mediante una comparación de situación con la figura de la recepción de cheques alterados o falsificados por la entidad financiera arguyendo que se debe tener en cuenta la teoría del riesgo que a su vez ha tenido un gran avance.
Así pues la Corte concluye que:
“El riesgo, entonces, se materializa con el ofrecimiento a los clientes de una plataforma tecnológica para realizar sus transacciones en línea, la cual puede ser vulnerada por delincuentes cibernéticos a través de diversas acciones, atendida la vulnerabilidad inherente a los sistemas electrónicos”.
La Corte finaliza en el acápite de consideraciones, dando a conocer cuáles son los objetivos de control que una entidad financiera debe contemplar en su sistema de gestión del riesgo, destacando específicamente tres:
- “Garantizar la seguridad de los servicios de comercio electrónico, y su utilización segura.
- Que la información involucrada en el comercio electrónico que se transmite por las redes públicas debe estar protegida contra actividades fraudulentas, disputas por contratos y divulgación o modificación no autorizada
- La información de las transacciones en línea debe estar protegida para evitar transmisión incompleta, enrutamiento inadecuado, alteración, divulgación, duplicación o repetición no autorizada del mensaje”.
Para acceder a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia haga clic en el siguiente link http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/csj/index.xhtml.