RESUMEN DE SENTENCIA T-178/00

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RESUMEN DE SENTENCIA  T-178/00

Antecedentes:

El 21 de mayo de 1999 el accionante dirigió una petición a la personería municipal de Usicuari, al no obtener respuesta alguna instauro acción de tutela. Solicito que la personería diera respuesta a su solicitud.

Sentencia Objeto de la revisión.

El tribunal superior judicial de Barranquilla resuelve negar la tutela indicando que el accionante solicito a la personería VIGILANCIA ESPECIAL sobre un proceso contravencional, para que le garantizaran el debido proceso y la recta administración de justicia. El tribunal considero que no era necesario que la personería emitiera una respuesta ya que el accionante no formulo una pregunta en particular y se concluye que tampoco se violó el debido proceso.

Consideraciones de la Corte Constitucional y Fundamento de la decisión.

La autoridad está en el deber de dar respuesta a la solicitud presentada por el accionante, el artículo 23 de la Constitución Política indica  que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta respuesta.

La corte ha reiterado que el derecho de petición no se satisface con una respuesta meramente formal, sino que es necesario dar una respuesta de fondo. Debe distinguirse entre el derecho que tiene el peticionario a la respuesta con base en la norma constitucional y el desarrollo o tramite dentro de las dependencias que tiene la petición; si la petición busca que la autoridad actúe en el ámbito de sus atribuciones cumple la función obrando de inmediato pero esto no la libera de la obligación de informar al peticionario sobre lo actuado y acerca de la actividad emprendida.

Esto último no es aplicable a las autoridades judiciales en el curso de los procesos ya que estos se rigen por las normas legales propias de cada uno, sin que sea adecuado impulsarlos mediante la formulación de peticiones.

En el caso en concreto:

El accionante indicó: “ solicitarle vigilancia judicial, tal como lo ordena la ley 228 de 1995, el código de procedimiento penal y el código contencioso administrativo, por ser usted sujeto procesal, que vela por los intereses de la comunidad, la recta administración de justicia y la convivencia ciudadana.” (Solicito vigilancia sobre un proceso contravencional; lesiones personales dolosas, para proteger el debido proceso y la seguridad jurídica)

Resuelve:

Revocar el fallo proferido por el tribunal superior del Barranquilla y en su lugar conceder la protección solicitada

  • Ordenar a la personería resolver de fondo acerca de lo planteado por el accionante, informándole acerca de las gestiones adelantadas para la vigilancia especial por el requerida y los resultados de aquellas.

VER MAS: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/T-178-00.htm

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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