RESUMEN DE SENTENCIA T-377-00

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RESUMEN DE SENTENCIA T-377/00

En el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 9 de julio de 1999 y, por el Consejo de Estado, el 3 de septiembre de 1999; dentro de la acción de tutela instaurada por la Compañía Aseguradora de Fianzas “Confianza S.A”, a través de apoderado, contra el Juzgado 19 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá.

HECHOS

– La Sociedad Servicios de Dragados y Construcciones Ltda inició proceso ejecutivo contra la Compañía Aseguradora de Fianzas “Confianza S.A, para exigir el pago de una póliza de cumplimiento.

– Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado 7º Civil del Circuito de Barranquilla libró mandamiento ejecutivo contra la entidad accionante en la presente tutela.

– En razón a que el representante legal de la compañía demandada se encuentra en Santa Fe de Bogotá, el juzgado de conocimiento resolvió comisionar “al señor juez civil del circuito de Santa Fe de Bogotá, para que por su intermedio lleve a cabo la diligencia de notificación personal del Representante Legal.

– Por su parte, el 25 de noviembre de 1998, el Juzgado 7º Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución contra la accionada.

– La apoderada de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. “Confianza S.A”, solicitó la nulidad de la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, pues consideró que el fallo no pudo considerar las excepciones y las pruebas presentadas oportunamente porque no fueron enviadas por el juzgado comisionado.

– El Juzgado 7º Civil del Circuito de Barranquilla negó la petición de nulidad de la sentencia. A su juicio, el juzgado comisionado no estaba autorizado para recibir las excepciones previas, como quiera que el despacho comisorio lo encargó única y exclusivamente para notificar personalmente a la sociedad demandada y para hacerle saber que tenía 8 días para comparecer al proceso.

– la apoderada de la compañía aseguradora dirigió varios memoriales al Juzgado accionado, esto es, al Juzgado 19 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá. En dichas peticiones la accionante solicita aclaración sobre el no envío del escrito de excepciones y pide una certificación acerca del número de folios que presentó ante ese despacho después de notificarse el mandamiento ejecutivo.

– Mediante providencia del 9 de julio de 1999, la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidió negar las pretensiones de la tutela.

ASUNTO BAJO REVISIÓN

Dentro de un proceso ejecutivo que se adelanta en Barranquilla fue comisionado el juzgado accionado para la notificación personal del mandamiento de pago. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto, la compañía demandada presentó, ante el juzgado comisionado, un escrito contentivo de excepciones previas. Pese a ello, ese despacho no remitió el memorial al juzgado del conocimiento, por lo que el juez de Barranquilla sólo se enteró de su existencia después de proferida la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO EL PETICIONARIO ES UNA PERSONA JURÍDICA.

En abundante jurisprudencia, la Corte Constitucional ha sostenido que las personas jurídicas pueden invocar la acción de tutela para la protección de algunos derechos fundamentales que puede ser titular. En efecto, la doctrina constitucional puede sintetizarse en las siguientes premisas:

De acuerdo con el artículo 86 de la Carta y el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser instaurada por “toda persona”. Por ende, si las normas no diferencian no le es dable al intérprete hacerlo.

CONSIDERACIONES CORTE

La Sala observa que el secretario del juzgado, al traspapelar un documento por mas de 2 años, incumplió sus deberes de remitir el memorial al juez del conocimiento y de mantener en orden el archivo de la oficina (art. 14 del Decreto 1265 de 1970).

Por las anteriores razones, la Sala considera que no existe transgresión de ningún derecho fundamental, por lo que deberá revocar la decisión del Consejo de Estado que rechazó de plano la acción de tutela en cuanto consideró improcedente la acción de tutela interpuesta por una persona jurídica y confirmará el fallo del A quo que negó el amparo solicitado.

RESUELVE

Primero.- REVOCAR el fallo proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 3 de septiembre de 1999, dentro de la acción de tutela de la referencia. Y, CONFIRMAR la sentencia del 9 de julio de 1999, proferida por la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la acción de tutela.

Segundo. REMITIR copia del presente fallo y de las pruebas recaudadas por esta Sala en el presente asunto, a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en el numeral 13 de la parte motiva de esta sentencia.

Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Redactado por: Luisa Lopez

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