Retención en la fuente a la persona natural extranjera

En los casos de las personas naturales extranjeras, no residentes en Colombia, presten sus servicios a empresas en Colombia , sin que cumpla con los parámetros de residencia fiscal; para  efectos de la aplicación de la retención en la fuente se debe tener en cuenta lo siguiente:

Inicialmente el artículo 1.2.1.20.1 del Decreto Único Reglamentario, establece las reglas para determinar el impuesto sobre la renta  para las personas  naturales no residentes, se determinará conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario deberán aplicar el sistema de renta cedular según sea cada caso, por lo tanto esta sujeto al impuesto de renta y complementarios.

Pero más adelante  señala que aquellas personas naturales no residentes que fueron sometidas a retención en la fuente con base al artículo 407 a 411, no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, siempre y cuando la totalidad de los ingresos sean sometidos a retención en la fuente.

Por lo anterior, se verifica el artículo 369 del Estatuto Tributario, establece quienes no son sujetos a retención en la fuente:

“1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22.

b. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.”

Lo anterior, se aclara ya que en los casos que no se realice la retención, los agentes de retención serán responsables con el contribuyente de la retención que debieron  practicar,  conforme al artículo 370 del Estatuto Tributario.

Cuando la persona natural extranjera tenga residencia fiscal en el país, las retenciones a practicar serán las mismas retenciones que aplican a los colombianos residentes.

Ahora, para determinar que retención se le aplica se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 385 – procedimiento 1 o 386 – procedimiento 2 del Estatuto Tributario, según sea cada caso

Más adelante el artículo 392 establece que sobre los honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, se practicará retención,  sin embargo no podrá sobrepasar el 20% y por servicios no profesionales no podrá superar el 15%.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta (…) 

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional 

Por lo tanto La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.  Si supera  3300 UVT  que para el 2018 equivalen a  $109. 414.800 se les aplicará una retención del 11%.

En cuanto a las personas naturales extranjeras, en el artículo 406: “deberán  retener a título de impuesto sobre la renta, quienes  hagan pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto  de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país,
  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia. 

El Decreto Único  Reglamentario  en el artículo 1.2.4.11.1. , obliga a los agentes retenedores a practicar la retención en la fuente a título de impuesto de renta a las personas naturales  sin residencia al país  de conformidad con el artículo 406. 

Luego el artículo 408 del estatuto tributario establece que los pagos  de origen de renta de capital y de trabajo, especialmente por concepto de comisiones, honorarios, compensaciones por servicios personales, entre otros, la tarifa de retención será por el quince (15%).

Conforme a lo anterior se concluye que los servicios facturados por la persona natural extranjera no residente se le deben practicar las retenciones necesarias y contempladas en la ley.

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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