Sala Laboral explica pensión de vejez especial para trabajadores mineros

Sala Laboral explica pensión de vejez especial para trabajadores mineros

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó recientemente que la edad para obtener el derecho a la pensión de vejez de trabajadores que presten su servicio en socavones o en labores subterráneas se disminuirá en un año por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 750 semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad.

Según el fallo, y acorde con el Acuerdo 049 del 1990, para la aplicación de esa disposición las dependencias de salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, deben calificar en cada caso la actividad desarrollada, previa investigación sobre su habitualidad, equipos utilizados y la intensidad de la exposición. Mediante resolución motivada se podrán ampliar y actualizar las causas que originan pensiones de especiales de vejez.

En el caso concreto, un trabajador de una acería le solicitó al ISS la pensión de vejez especial por actividad de alto riesgo, la cual fue negada bajo el argumento que no se encontraba afiliado a ningún régimen a la vigencia de la Ley 100 del 1993 y que no interpuso recursos contra el referido acto administrativo.

Frente a ello presentó un proceso laboral, el cual en primera instancia absolvió a la parte demandada y en segunda confirmó el fallo de primer grado.

Al resolver el recurso de casación, la Sala Laboral dispuso no casar la sentencia atacada indicando, entre otras,  que el juez de segunda instancia no desconoció el Acuerdo 049, puesto que se puede disminuir la edad siempre que el afiliado acredite el mínimo de requisitos exigidos en el artículo 12 de la misma norma (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

Elaborado por: Alejandro Duran Echeverri

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