Sanción de extemporaneidad en la declaración del CREE

Mediante el Concepto 23937 de septiembre 2 del 2016, la DIAN recordó que el artículo 21 de la Ley 1739 del 2014 estableció una sobretasa al CREE durante los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, la cual está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, que se calcula sobre la base gravable del CREE que el contribuyente tomó para liquidar el impuesto del año gravable anterior, siempre y cuando esta sea igual o superior a $800 millones.

Además, señaló que el artículo 24 de la Ley 1739 del 2014 estableció que la sobretasa del CREE y su anticipo se deben someter a las reglas establecidas para el impuesto CREE en lo relacionado con su determinación, declaración y pago. Por lo anterior, es claro que los contribuyentes del CREE y aquellos que deban liquidar la sobretasa al mismo, deben presentar la declaración y realizar el pago correspondiente dentro de las fechas señaladas por el Gobierno Nacional, pues de no hacerlo se incurrirá en una sanción por extemporaneidad que deberá calcularse tal como lo indica el artículo 641 del ET:

“Artículo 641. Extemporaneidad en la Presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. (…)».

En consecuencia, los contribuyentes que presenten la declaración del CREE de manera extemporánea, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad sobre el impuesto determinado, el anticipo de la sobretasa y los demás valores que como resultado de la depuración se vean reflejados en la casilla 55 «Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa”, del formulario del impuesto del CREE (año gravable 2015).

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