Sanciones moratorias por pago inoportuno de cesantías se encuentran exentas del impuesto de renta

A través del Concepto 22859 de agosto 24 del 2016, la DIAN recordó que el pago de cesantías y sus intereses, así como las sanciones monetarias por su no cancelación oportuna, tienen el carácter de rentas laborales exentas.

Al respecto, el Consejo de Estado había manifestado que no es pertinente afirmar que los intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la cesantías y sus intereses, sea una renta producida por capital, pues los mismos son generados por el incumplimiento de una obligación por parte de una entidad. Aclara el Consejo de Estado que no es procedente colocar en la misma categoría los intereses generados por quien dispone de un capital con la finalidad de obtener después de un tiempo, una utilidad, con las sanciones moratorias pagadas al trabajador que sea ha quedado sin empleo y que tiene el derecho al pago de su indemnización, cesantías e intereses para solventar sus necesidades básicas, pues en el primer caso es determinante la voluntad de quien hace la inversión, en tanto que en el segundo loa voluntad no cuenta.

Por otra parte, el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece como rentas de trabajo exentas del impuesto de renta, las cesantías y los intereses, sin hacer distinción sobre la clase de intereses, por lo que podría considerar que en la exención están incluidos todos los intereses a las cesantías, incluyendo los moratorios.

Así pues, la sanción moratoria por el no pago oportuno al trabajador del auxilio de cesantía, se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y por ende, dichos intereses tampoco se encuentran sujetos a retención en la fuente.

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