El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, obedece a un diagnóstico de necesidades planteado para cubrir los requerimientos de los servidores públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública y a su vez fomentar la promoción y prevención de la salud. Este plazo se vence el 31 de enero del 2017.
El nuevo Sistema creado mediante Decreto 1443 de 2014, actualmente Decreto 1072 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Trabajo), antes conocido como Programa de Salud Ocupacional (Resolución 1016 de 1989), busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, mediante la mejora continua del Sistema en las empresas y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales
Los pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST son los siguientes:
– Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
– Identificación de peligros, evaluación, valoración y gestión de los riesgos.
– Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos.
– Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST.
– Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
– Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
– Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SG-SST.
– Medición y evaluación de la gestión en SST.
– Acciones preventivas o correctivas
En lo que respecta a sanciones; las empresas que no cumplan con este requisito serán sancionadas con multas de hasta 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y de presentarse reincidencia por incumplimiento de los correctivos, se podrá suspender el ejerció de actividades hasta por un término de 120 días o en ultimo termino se procede con el cierre definitivo de la empresa.