Se asigna cupo para importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure

Se asigna cupo para importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure

La DIAN expide resolución “Por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos, procedimientos y controles para asegurar su debida utilización”.

Lo anterior aplicará para las bebidas alcohólicas clasificables por la partida 2208 del Arancel de Aduanas, de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco (357.825) litros, por el término de (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Se exceptúa del cupo establecido en este artículo la subpartida arancelaria 2208.90.10.00.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

 

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