Se debe demostrar por parte de la administración que se es sujeto pasivo del impuesto

 El Consejo de Estado se pronunció respecto a la determinación de si la parte actora es sujeto pasivo o no del impuesto de alumbrado público.  Sin embargo, se aclara que por parte de la demandada no se demostró que la actora tuviera la condición de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala, al declarar la legalidad de normas que imponen la calidad de sujeto pasivo a las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables, ha condicionado su legalidad a dos aspectos: i) que sean usuarios potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, es decir, que tengan establecimiento en esa jurisdicción municipal y ii) que resulten beneficiadas directa o indirectamente de forma transitoria o permanente con el servicio público de alumbrado.

En el presente caso, la actora alegó en la demanda que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público porque su único vínculo con el municipio es una parte de la mina «El  Descanso», lo que implica que está muy lejos de beneficiarse del alumbrado público.

Para ver el documento completo del pronunciamiento del Consejo de Estado  Sección cuarta Expediente 21313 del 2016, haga clic aquí.

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