En consecuencia, los errores formales en que incurran los obligados al presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.
En el caso concreto, se observa en el Pliego de Cargos No. 042382011000110 de 15 de marzo de 2011, que la Administración estableció que Unión Temporal Avanzar Médico reportó por el año 2007 en los formatos y conceptos relacionados con la retención en la fuente practicadas el valor acumulado del pago o abono en cuenta (base gravable) muy alto en relación con el valor retenido (enlista el formato 1044 con 133 errores).
En la respuesta al pliego de cargos Unión Temporal Avanzar Médico, manifestó que: “ … decide corregir la información el día 23 de marzo de 2011 a las 3:40 p.m mediante formato 10006 “Presentación de información por envío de archivos” (Constancia que se adjunta), y corrige el formato 1044, teniendo en cuenta que se presentó un error de sintaxis que no generó daños, toda vez que se trata de errores “de forma” en la información, consistentes en la inclusión de caracteres especiales tales como puntos o comas. … “Sumado a lo anterior, adjunto concepto donde se demuestra técnicamente la posibilidad de que el validador de la DIAN, dejara pasar el error de sintaxis, al permitir que las cifras con puntos o comas, sean validadas por el programa disponible de la Autoridad tributaria, bajo ciertas condiciones. En ese sentido las herramientas técnicas y tecnológicas de la DIAN pueden presentar errores que el validador no detectó, lo cual no debió ocurrir, precisamente porque la DIAN debe detectar errores y así poder validar la información, es así como considero que el objeto de la presente sanción no debe imputarse a AVANZAR MÉDICO, toda vez que al permitir que dichos errores sean validados en formatos XML con los errores de sintaxis, puntos y comas se distorsionaron de manera grave y absurda los datos enviados por el año 2007, aclaración que se hace reiterando que este hecho en ningún momento genera un daño para la Administración”.
Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 68001 23 33 000 2013 00251 01 (21227) de 2016 haga clic aquí