Si vencido el término del nombramiento el órgano respectivo no se pronuncia, no habrá ocurrido una prórroga

Un contador público cotiza los servicios por un período y se le nombra para él. Se sabe que se le puede remover antes del vencimiento del plazo y que su vinculación puede prorrogarse sin que sea necesario hacer un aviso de renovación al registro mercantil. Si al terminar el período no se forma un nuevo acuerdo, el contador público puede renunciar.

Contrapartida6002

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