N° | Sentencia T – 187 – 2006 | Publicación de UGPP |
I | Debe entenderse acreditado cuando se aporta copia del dictamen médico de la última entidad que lo valoró, se entiende definitivo si no está objetado. Debe adoptar criterios más flexibles para reconocer la pensión cuando no exista certificado de invalidez, pero existan documentos que acrediten la pérdida de la capacidad laboral cuando son personas con condiciones especiales. | Debe someterse al artículo 142 del Decreto19 de 2012. Pérdida de 50% o más de la capacidad laboral En caso de delicado estado de salud, la entidad realizará todo lo pertinente para que se adelante el trámite de calificación de pérdida de la capacidad laboral. |
II | Acreditar que entre ellos existía una dependencia económica a raíz de la invalidez del solicitante, y como consecuencia de la muerte del trabajador o pensionado, la persona perdió su única fuente de ingresos. En los casos que la fecha de estructuración consignada en el dictamen médico es posterior al fallecimiento, pero en su historia clínica se observa que su enfermedad tuvo origen antes de tal la defunción, es pertinente el reconocimiento pensional | Si la fecha de la pérdida de la capacidad laboral se estructuró posterior a la muerte del pensionado no hay reconocimiento de pensión de sobrevivientes, en este caso será necesario que el órgano competente determine la fecha de estructuración correcta y a su vez deberá modificarla en el dictamen. |
III | El solicitante puede acceder a la pensión así tenga ingresos adicionales, lo importante es que los ingresos adicionales no sean suficientes para subsistir. | El solicitante demuestre que los ingresos que le suministraba en vida el causante son para continuar cubriendo su mínimo existencial en condiciones dignas. |
IV |
En los casos que la persona cumpla los 25 años, no podrá interrumpir los pagos ya que deberá constatar que la persona no presenta una condición de invalidez y no se podrá suspender en los casos que tenga una limitación física, emocional o psíquica que le impida sostenerse económicamente a sí misma. Se debe otorgar un plazo para que lo acredite, vencido el plazo no se podrá suspender el pago. | Acata la regla, pero a su vez emite un comunicado a aquellas personas que estén entre los 18 y 25 años para que manifiesten y aporten los documentos que acrediten la invalidez, para evitar la suspensión de la pensión sobreviviente. |
V |
No podrá exigir el requisito de 50 semanas cotizadas como mínimo en los últimos 3 años, antes del fallecimiento del afiliado, ya que fue declarado inconstitucional. | Sin embargo, textualmnete dice:(… deberán acreditar: (i) su estado de invalidez por pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%, mediante dictamen en firme expedido por la autoridad competente, con fecha de estructuración anterior al fallecimiento del causante; (ii) la dependencia económica con el afiliado, y (iii) que el afiliado hubiere cotizado cincuenta (50) semanas durante los últimos tres (3) años anteriores a su muerte.) |
VI |
Para el reconocimiento de la pensión no será necesario sentencia que declare la interdicción o designación de curador, únicamente será obligatorio para la inclusión a nómina o pago. | Además de la exigencia de la sentencia, señala que para el pago de la pensión se podrá hacer con la posesión de curador provisional. Para el pago del retroactivo sólo se realizará cuando el curador definitivo este posesionado. |
VII | Los documentos aportados en copia simple tienen el mismo valor probatorio que las auténticas. | Sin embargo, aclara que la UGPP podrá solicitará documentos originales o auténticos para el reconocimiento y pago de pensiones |
VII | Deben responder las solicitudes de pensión de sobrevivientes dentro de los dos (2) meses siguientes, recibida la solicitud | El trámite se resolverá en los dos (2) meses siguientes, siempre y cuando se aporten los documentos necesarios. |