Sociedades mercantiles deben implementar programas de ética empresarial

Por medio de la Circular Externa 100-000003 de julio 22 del 2016, la Superintendencia de Sociedades definió los criterios que determinan cuáles sociedades mercantiles deben adoptar los programas de ética empresarial.

Lo anterior considerando que el 2 de febrero del 2016 el Presidente de la República sancionó la Ley 1778 referente a «la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional», a través de la cual delegó a la Superintendencia de Sociedades el deber de promover en las entidades sujetas a su vigilancia, la adopción de programas de transparencia, ética empresarial y mecanismos de prevención.

De acuerdo con el artículo 1° de la mencionada circular, las vigiladas estarán obligadas a adoptar un programa de ética empresarial a más tardar al 31 de marzo del 2017. En términos generales, estarán obligadas las que realicen negocios a través de terceros, o las que hayan hecho negocios por determinados ingresos brutos perteneciendo a alguno de los siguientes sectores económicos: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, y tecnología de la información y comunicaciones.

*Fuente: www.supersociedades.gov.co.

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