Al respecto se debe advertir que el ordenamiento jurídico colombiano, para el efecto el cuadro normativo integrado por la Constitución Política, el Código de Comercio, en particular el Título III del Libro 2°, los Tratados internacionales de derecho comercial, y las disposiciones pertinentes del Código Civil, no contemplan norma alguna que defina de manera expresa los conceptos de “sociedades Offshore”, “empresas de papel” ni “empresas fachada’’, y menos aún, existe definición propiamente, emanada de esta Superintendencia, pues su competencia como órgano de supervisión, en los términos de la Ley 222 de
1.995, es eminentemente reglada y como tal no comporta facultades que le permitan legislar.
En el entendido entonces que no es del resorte de esta Entidad definir positivamente ningún fenómeno jurídico, es pertinente señalar que en el medio empresarial contemporáneo, se conocen como sociedades offshore aquellas que se constituyen bajo una jurisdicción foránea en la que no realizan ninguna actividad económica, teniendo en cuenta que a su amparo, se permite realizar actividades comerciales, estando exentas de gravámenes tributarios, países estos que se conocen como paraísos fiscales.
Por su parte las empresas o sociedades de fachada o de papel, son otro fenómeno atípico que se presenta en ámbito societario y en términos generales obedecen a estructuras simuladas, cuya apariencia corresponde a un tipo de sociedad legítimo, o cuando en la creación de una empresa intervienen
terceras personas para aparentar la supuesta pluralidad de asociados o el supuesto cumplimiento del número de socios que la ley exige, o cuando una sociedad real es empleada como persona interpuesta o “testaferro”, entre otras situaciones.
Sin perjuicio de lo expuesto y considerando que esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones ha tenido la oportunidad de efectuar algunos pronunciamientos sobre los fenómenos empresariales aludidos, es pertinente para los fines de su solicitud traer algunos apartes de los conceptos, previa referencia a sendas citas de carácter doctrinario que pueden servir de ilustración.
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