Solicitud de devolución de saldos a favor, marco legal

Se reitera el tratamiento de devoluciones de saldo a favor por declaraciones de renta y venta de los correspondientes periodos fiscales, se encuentra regulado por el decreto 2277 de 2012 el cual establece lo siguiente:

La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso.

La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:

  1. a) Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes;
  1. b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado;
  1. c) Garantía a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario;
  1. d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

Parágrafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación deberá tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.

 

En todo caso la dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT.

Adicionalmente, resulta conveniente señalar que en cada caso se debe revisar si efectivamente se produce saldo a favor por la venta de activos o inversiones; habida cuenta que existen normas que regulan los costos fiscales de bienes y la deducción por pérdidas en enajenación de activos.

Para acceder al concepto DIAN 27157 de 2016 haga clic aquí.

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