Terminación por mutuo acuerdo cuando los actos administrativos quedan en firme luego de expedida la ley o cuando el plazo para demandarlos caduca luego de solicitarse la terminación.

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Terminación por mutuo acuerdo cuando los actos administrativos quedan en firme luego de expedida la ley o cuando el plazo para demandarlos caduca luego de solicitarse la terminación.

El Decreto 938 de 2017 se ocupó de ese propósito a través de la sustitución del título 2 de la parte 12 del Libro 2 del citado Decreto 1068, con la adición del artículo 2.12.2.1.1., cuyos parágrafos 1 y 2 prohibieron el rechazo de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo motivado en la firmeza del acto administrativo o la caducidad del término para demandarlo, “siempre y cuando” el vencimiento del término ocurriera luego de presentarse la solicitud en debida forma. Igualmente, ratificaron la posibilidad de hacer esa presentación hasta el 30 de octubre de 2017 “siempre y cuando”: i) el acto administrativo no se encontrara en firme por no haberse agotado la vía gubernativa u operado la caducidad del término para demandarlo y, ii) se cumplieran los demás requisitos legales para la terminación solicitada. En el contexto de los parágrafos precitados, la expresión “siempre y cuando”, como expresión conjuntiva condicional constitutiva de presupuesto sine qua non para producir el hecho respecto del cual se prevé, en este caso, la prohibición de rechazo por firmeza o caducidad del parágrafo 1 y el plazo calendario para presentar la solicitud de terminación del parágrafo 2, sujetó la efectividad de tal plazo y prohibición al cumplimiento de las condiciones establecidas en dichos parágrafos.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Florez 

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