La declaración tributaria en Colombia se entiende como aquel documento diseñado por la DIAN, donde el declarante del impuesto (renta y complementarios, ingresos y patrimonio, patrimonio, ventas, retención en la fuente, gravamen a las transacciones financieras, según el caso), ha de plasmar la información que requiere la administración para determinar y controlar la ocurrencia de hechos que generen el tributo, cuantía y demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación, de acuerdo al artículo 746 del Estatuto tributario se consideran ciertos los hechos consignados en dicha declaración a menos que se haya realizado una comprobación especial o la ley exija su comprobación.
El término de firmeza de una declaración se refiere al término que tiene la DIAN para cuestionar o modificar la declaración privada presentada por un contribuyente. Cuando el tiempo del término pasa la declaración queda en firme impidiendo que la DIAN pueda modificarla, término que de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley 1819 de 2016 es de 3 años.
El término se puede suspender según lo se establece en el Estatuto Tributario, como se enlista a continuación:
“(…)
Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.”
En resumen las declaraciones tributarias tienen un término de firmeza de 3 años, el cual puede ser suspendido en los casos señalados en el artículo 706 de Estatuto tributario antes listados.
Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega