Un acuerdo de accionistas es aquel suscrito entre dos o más socios o accionistas de una compañía con el único propósito de comprometerse a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas.

Un acuerdo de accionistas es aquel suscrito entre dos o más socios o accionistas de una compañía con el único propósito de comprometerse a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas.

“En efecto lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, para la celebración de acuerdos entre accionistas es de obligatorio cumplimiento, esto es, en las condiciones y requisitos para que el acuerdo exista y sea válido (incluyendo su oponibilidad), siendo así que las menciones realizadas por la norma en cuestión, se consideren exigencias que deben cumplir los acuerdos respectivos, sin que se entienda de carácter dispositivo el cumplimiento de las reglas determinadas en el artículo referenciado (…) En efecto, tal como se desprende de la norma relacionada en el texto de la consulta, la cual regula lo concerniente a la celebración de acuerdos de accionistas de sociedades anónimas y por remisión normativa a aquellas sociedades que regula el Código de Comercio, esta clase de convenios solo podrán ser suscritos entre dos o más socios o accionistas pertenecientes a la sociedad, siempre que los mismos no funjan como administradores de la misma, encontrándose restringida la participación de terceros y de los socios o accionistas que ostenten cargos de administradores”.

OfiSUPERSOCIEDADES220-014775_2023

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