Una entidad pública no puede actuar por cuenta propia, si carece de personería

Analiza la Sala los hechos manifestados en la demanda. Se pretende por parte de una empresa pública, presenta una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho. Sin embargo, esta entidad (El Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó- DASALUD) fue creado por el Gobernador del Chocó, mediante Decreto Ordenanzal 0912 de 1997. En el artículo primero de ese decreto se dispuso:

“Artículo 1. Corresponderá al Departamento de Salud y Seguridad Social, como organismo de la administración central departamental, sin personería jurídica, que dependerá directamente del Despacho del Gobernador. El Jefe del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social hará parte del Gabinete o Consejo de Gobierno departamental.”

De la norma transcrita se colige claramente que DASALUD es un órgano público del orden departamental, que, al no tener personería jurídica, depende directamente del Gobernador del Chocó.

La falta de personería jurídica implica que la representación legal de la entidad, para efectos de comparecer a juicio como demandante o demandada, la debe ejercer el Gobernador del Departamento del Chocó, porque forma parte de la estructura administrativa de ese ente territorial.

 

Se concluye que DASALUD al ser un órgano sin personería jurídica no tiene capacidad para representarse judicialmente de forma directa, sino que debe hacerlo a través del representante del Departamento del Chocó. Es, en últimas, una dependencia del departamento. No es una entidad descentralizada.

En este punto, la Sala observa que DASALUD, por intermedio de apoderado, presentó directamente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar de que no tiene capacidad procesal para hacerlo. En consecuencia, esta Corporación comparte las razones expuestas por el a quo para rechazar la demanda.

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radiación: 27001 23 31 000 2012 00053 01 (19728) de 2016 haga clic aquí

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