Vacaciones pagadas al finalizar el contrato no se consideran en el cálculo de aportes parafiscales

A través del Concepto 169311 de septiembre 26 del 2016, el Ministerio del Trabajo recordó lo indicado en la Sentencia del 3 de abril del 2008, Expediente 30272 emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se aclaraba que las vacaciones pagadas en dinero, son una compensación que no puede ser considerada como salario, pues estas constituyen una especie de indemnización que el empleador paga al trabajador cuando por circunstancias excepcionales, este último no puede disfrutar del descanso remunerado y reparador que las vacaciones implican.

Por lo anterior, cuando se da por terminado el contrato y han quedado períodos de vacaciones sin conceder, el dinero recibido por el trabajador en la liquidación del contrato de trabajo por concepto de la compensación de vacaciones no constituye salario, y por ende, es razonable entender que no debe tomarse como factor integrante de la base sobre la cual se deben calcular los aportes parafiscales, y aquellos destinados al Sistema de Seguridad Social.

Situación diferente se presenta cuando el trabajador recibe el pago correspondiente a la remuneración del descanso, pues de acuerdo con la Circular 018 del 2012 del Ministerio del Trabajo en la cual se recoge el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado se indica que “bajo el entendimiento que el descanso remunerado que trata el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982, comprende tanto las vacaciones disfrutadas como las pagadas en dinero y por ende en ambos casos el pago se origina en la obligación de remuneración del descanso al que tiene derecho el trabajador, este Ministerio, se permite precisar que las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral hacen parte de los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de que trata el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia, y hacen parte para liquidar el aporte parafiscal al SENA, ICBF, y (sic) Cajas de Compensación Familiar”.

En consecuencia, todo lo que recibe el trabajador como remuneración, sean salarios y pagos por descanso en donde se incluiría lo cancelado por concepto del período de vacaciones remuneradas y las vacaciones compensadas, hacen parte de la base para calcular los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social.

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