Vigencia de conceptos de la DIAN y pérdidas fiscales ajustadas por inflación

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Impuestos

En la Jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es menester destacar la sentencia con Rad. No. 25000-23-27-000-2011-00306-01(19919) del 18 de junio de 2015. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas. Por cuanto en dicha sentencia se analiza: (i) el rechazo de la compensación por diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida ordinaria y (ii) el rechazo de la compensación por pérdidas fiscales de años anteriores. Lo anterior con miras a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la pretensión de nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412010000026 de 2010 y la Resolución 9000089 de 2011, que modificaron la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2006. En el marco del rechazo de la compensación por diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida ordinaria se destaca que la Sala busca precisar qué norma era aplicable al exceso de renta presuntiva generado en el año 2002, para efectos de poder restarla de la renta bruta o compensarla con las rentas líquidas que se determinen con posterioridad a la causación del exceso de la renta presuntiva, en un período determinado que puede ser de 3 o de 5 años, según la norma que se decida aplicar. Este cuestionamiento se da por cuanto existe controversia respecto al concepto de la DIAN usado para justificar la actuación del contribuyente. Para el caso concreto, la aplicación de lo contemplado en el oficio 21750 del 19 de abril de 2005, que alega la demandante y que según la DIAN fue modificado por el concepto 77445 del 11 de septiembre de 2006 y ratificado por el oficio 73915 de 2007. En esta oportunidad, la Sala precisa que ante la revocatoria del concepto que hubiera estado vigente al 31 de diciembre, no se debe descartar ipso facto el análisis del concepto que revoca por el mero hecho de haberse expedido con posterioridad al 31 de diciembre, puesto que el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 exige que este concepto se publique, precisamente para garantizar su conocimiento y, por supuesto, su acatamiento. También precisa que si la DIAN no ha proferido ningún concepto al 31 de diciembre del año fiscal que se investiga, pero lo expide posteriormente y antes de que el contribuyente presente la declaración de renta, es válido que invoque su aplicación. Respecto a lo concerniente con el rechazo de la compensación por pérdidas fiscales de años anteriores, la Sala establece que las sociedades que estaban sujetas a llevar ajustes integrales por inflación, en vigencia del artículo 24 de la Ley 788 de 2002, podían compensar las pérdidas fiscales ajustadas por inflación, determinadas a partir del año 2003, con las rentas líquidas ordinarias obtenidas dentro de los 8 períodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del 25% del valor de las pérdidas fiscales. Para acceder a la Sentencia con Rad. No. 25000-23-27-000-2011-00306-01(19919) del 18 de junio de 2015 haga clic aquí.
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