Es el fiduciario quien debe registrarse como accionista en caso de transferencia de acciones de una S.A.S a una fiducia mercantil.
“El ejercicio de las facultades propias de la calidad de accionista las realizará el fiduciario, sometiéndose a las reglas del contrato de fiducia en virtud del cual el fideicomitente ha decidido despojarse de la propiedad de las acciones, asunto que deberá ser transparente para accionistas y terceros y, por tanto, deberá registrarse como accionista, en el libro de registro de accionistas, al fiduciario como vocero del patrimonio autónomo”.