Este es el término máximo para reconocer y pagar cesantías

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Este es el término máximo para  reconocer y pagar cesantías

La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales la entidad empleadora o la que tenga a su cargo el reconocimiento y pago deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos de ley.

Así, la entidad pagadora tendrá un máximo de 45 días hábiles a partir del cual queda en firme el acto administrativo que ordena la respectiva liquidación.

Tenga en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano regula tres regímenes o sistemas diferentes de liquidación del auxilio de cesantías:

Sistema retroactivo: las cesantías se liquidan con base en el último sueldo devengado, sin lugar a intereses, el cual se multiplica por los años laborados. Se rige por la ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la modifican y reglamentan y es aplicable a los servidores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.

La liquidación del auxilio de cesantía se efectúa al finalizar el vínculo laboral. Tratándose de cesantías parciales, se liquida con el salario devengado al momento de la solicitud, multiplicado por la cantidad de años laborados a la fecha. Al momento del retiro del servicio se realiza nuevamente la liquidación de la totalidad de los años laborados, pero se descuentan las sumas canceladas.

Sistema de liquidación definitiva anual y manejo de inversión a través de los fondos creados por la Ley 50 de 1990: está previsto para los empleados públicos por la Ley 334 de 1996 y es aplicable a todos los servidores vinculados a partir del 30 de diciembre de 1996. No se rige por la Ley 432 de 1998, ni cobija a quienes voluntariamente se afilian al Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

En este régimen el auxilio se liquida definitivamente el 31 de diciembre de cada año y corresponde al empleador la consignación de las sumas resultantes de la liquidación al fondo administrador de cesantías elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, so pena de incurrir en la sanción moratoria regulada en el artículo 99 de la Ley 50.

También contempla el reconocimiento de intereses sobre las cesantías del 12 % por parte del empleado y en favor del trabajador, suma que es pagada directamente a este último, es decir que no se consigna al fondo.

Sistema del FNA: desarrollado en el artículo 5º y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998. Rige para los servidores que a él se afilien y contempla la liquidación anual de cesantías, pago de intereses por parte del fondo, protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y, además, contribuye a la solución del problema de vivienda y educación.

Este régimen no comprende el pago de sanción moratoria, en caso de pago extemporáneo de la prestación (C. P. César Palomino Cortés).

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