Oficio 013746 de junio 2 del 2016 – DIAN

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Normatividad

Descripción: Se recuerda que el procedimiento acertado para las operaciones que rigen el leasing operativo se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 127-1 del ET.

DIAN Oficio 013746 de junio 2 del 2016

  Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-000481 Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2016 Señora MARÍA CECILIA BERROCAL MORA mariaceciliaberrocalm@hotmail.com Carrera 58 A No 128-60 Edificio Tali Apto. 503 Bogotá, D. C. Ref. Radicado número 010639 del 14/04/2016   Cordial saludo, señora María Cecilia: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad. En el radicado de la referencia se indaga por el tratamiento adecuado del leasing ope­rativo del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, cuando se tomó el canon como deducible y cedió la opción de compra. Al respecto, le informamos que este Despacho se pronunció sobre el particular en Ofi­cio 032905 de diciembre 2 de 2015, el cual se evoca lo pertinente para su conocimiento e ilustración: “Sobre la pregunta número 2: ¿Qué clases de leasing se pueden celebrar actual­mente en Colombia? Es preciso adicionar la respuesta proporcionada en el Oficio número 050847 de 2014 así: Para efectos tributarios se considera apropiado advertir lo expresado por la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad mediante Oficio número 079835 del 12 de diciembre de 2013: “El parágrafo 4° del citado artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 65, estableció que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebraran a partir del 1 de enero de 2012, deberían someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 127-1, independientemente de la naturaleza del arrendatario. No obstante lo anterior, el artículo 15 de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.414, el 27 de abril de 2012, derogó de manera expresa el parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario. En forma posterior, mediante Sentencia C-015 del 23 de enero de 2013. Ref. Exp. D-9182. M.P. Mauricio González Cuervo, la Corte Constitucional, declaró inexequible el aparte acusado del artículo 15 de la ley 1527 de 2012 que reza ‘el artículo 8° numeral 2 del Decreto-Ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995’, por vulneración de la regla de unidad de materia.  Dada la declaratoria de inexequibilidad de la derogatoria expresa del parágrafo 4º del artículo 127-1 del E.T., que señalaba que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebraran a partir del 1 de enero de 2012, deberían someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 127-1, independientemente de la naturaleza del arrendatario, es necesario en primer lugar referirnos a los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las sentencias de la Corte Constitucional, sobre actos sujetos a su control tienen efectos hacia el futuro a menos que dicha corporación resuelva lo contrario. De esta forma, dado que en la Sentencia C-015 del 23 de enero de 2013, la Corte Constitucional no expresó nada con relación a sus efectos, se entiende que estos son hacia futuro. Conforme con lo expresado, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, sometió a todos los contratos de leasing celebrados a partir del 1° de enero de 2012 al tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo en mención”. (Subrayado fuera del texto). En virtud de lo anterior y en el sentido literal de las palabras, el procedimiento acertado para las operaciones que rigen el leasing operativo a partir del 1° de enero del 2012, deben surtirse de conformidad con el numeral 2 del artículo 127-1. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyen­tes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internetwww.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.   Atentamente, El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina, Pedro Pablo Contreras Camargo. (C. F.). Publicado en el D. O. Edición 49.920 del 30 de junio de 2016
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