En Colombia no existe una definición legal del mercado Forex: Banco de la República

A través del Concepto JDS 18410 de agosto 29 del 2016, el Banco de la República señaló que en Colombia no existe una definición legal del mercado Forex.  Sin embargo, teniendo en cuenta las características del mismo, éste puede entenderse como un mercado electrónico donde se compran y venden divisas spot o a futuro. Las transacciones se llevan a cabo utilizando plataformas electrónicas de negociación y las monedas usuales son el dólar de los Estados Unidos, euro, yen y libra esterlina.

El Forex normalmente no tiene un país específico de contratación si no que es operado por agentes denominados Dealers o Market Makers «online”.  La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones. El mercado internacional de divisas es esencialmente especulativo y, por lo tanto, sus rápidos movimientos pueden conllevar grandes riesgos de pérdidas.

De otra parte, este mercado de divisas se caracteriza por ser un mercado extrabursátil («over the counter» -OTC-) lo cual significa que no hay una bolsa central y una cámara de compensación donde las órdenes sean negociadas. Al no haber una bolsa central, un inversionista en este mercado asume todo el riesgo de contraparte.

En este marco, la posibilidad de realizar operaciones Forex por parte de los residentes debe analizarse a la luz de la regulación de cambios de los países extranjeros aplicable a los agentes en el exterior, así como del régimen colombiano.

*Fuente: www.banrep.gov.co.

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