Concepto 19338 de julio 21 del 2016 – DIAN

Descripción: De acuerdo con el artículo 507 del ET, los responsables del IVA, incluidos los exportadores, deben inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT–, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones; de igual manera los responsables que se acojan al régimen simplificado del IVA deben manifestarlo expresamente ante la DIAN al momento de la inscripción en el RUT y a mas tardea dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable.


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