DIAN presenta proyecto de resolución sobre información exógena año gravable 2017

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó un Proyecto de Resolución a través del cual fijaría el grupo de obligados a suministrar por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del ET, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 del 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 del 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, las características técnicas para la presentación y los plazos para su entrega.

Los comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución serán recibidos entre el 14 y el 21 de octubre del 2016, y deberán ser enviados al correo electrónico: ftellezs1@dian.gov.co.

De ser aprobado este proyecto de resolución, la información exógena del año gravable 2017 deberá ser presentada por los grandes contribuyentes entre el 3 y el 16 de abril del 2018, obedeciendo al último dígito del NIT que figura el RUT de contribuyente. En cuanto a las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación de presentar estos reportes, deberán hacerlo entre 17 de abril y el 18 de mayo del 2018, en este caso, obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que parecen en el RUT de contribuyente.

Igualmente, el proyecto de resolución indica quiénes se encontrarían obligados a reportar la información tributaria de manera anual, señalando entre otros a:

  • Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  • Los consorcios y uniones temporales que realicen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
  • Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
  • Las personas naturales o jurídicas o entidades que realicen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2017 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.
  • Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
  • Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.

Para consultar el Proyecto de Resolución completo, haga clic aquí.

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