En relación con el tema de su consulta es necesario tener en cuenta el hecho generador del impuesto de industria y comercio en los términos del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, que establece:
“Artículo 195.– El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”
De la lectura de la norma transcrita podemos concluir que el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicio, independientemente de la forma en que se ejerzan. Como se puede ver, la disposición no supedita la causación del tributo a la inscripción en el registro mercantil, sino que por el contrario manifiesta que están sometidas al impuesto incluso las actividades ocasionales
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