Exención del impuesto a la ganancia ocasional en la venta de casa habitación

 

El artículo 311-1 del ET establece la exención de las primeras 7.500 UVT de la utilidad que se le genere al contribuyente en la venta de la casa o apartamento de habitación, siempre y cuando la totalidad del dinero recibido por dicha venta sea depositado en una cuenta de ahorro para el fomento el contribuyente cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 2344 de noviembre 20 del 2014:

  1. La casa o apartamento de habitación objeto de la venta, debió ser propiedad del contribuyente por 2 años o más.
  2. El valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación debe ser igual o inferior al valor equivalente a 15.000 UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
  3. La totalidad del dinero recibido en la venta deben ser depositados en una o más cuentas AFC, de las cuales debe ser titular el vendedor del inmueble (contribuyente); o se debe destinar al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

Cabe señalar que si el dinero es depositado en uno o más cuentas AFC, el retiro de las mismas desde destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación.

Al respecto, surge la duda sobre si el traslado del dinero depositado en una cuenta AFC a otra cuenta con características iguales en un establecimiento bancario distinto, genera la pérdida de la exención. La administración, mediante el Concepto 16602 de junio 24 del 2016 la DIAN recordó que el artículo 126-4 del ET señala que el retiro del dinero depositado en la cuenta AFC para un propósito diferente al establecido en la norma, antes de un período mínimo de permanencia 10 años contados a partir de la fecha de la consignación de los recursos en dicha cuenta, implica la pérdida de la exención.

En consecuencia, aun cuando se traslade el dinero de una cuenta a AFC a otra cuenta AFC, se perdería el beneficio de la exención de las primeras 7.500 UVT, pues dicho traslado no cumple con los requisitos establecido en la norma para beneficiarse de la misma.

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