No habrá amnistía en la Reforma Tributaria Estructural 2016

A diferencia de las anteriores reformas tributarias a las que se sometió Colombia en los años 2012 y 2014,  el Proyecto de Ley que contiene la Reforma Tributaria Estructural de 2016, no contempla amnistía ó condición especial de pago alguna para los sujetos pasivos, contribuyentes, morosos o que  hubiesen sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias responsables de los impuestos, tasas y contribuciones.
Ni el texto del proyecto, ni la exposición de motivos contemplan texto alguno en el que se permita a los morosos ponerse al día con sus obligaciones fiscales; la Dian por su parte en publicación oficial del 21 de octubre de 2016 en la página de la entidad, informó a quienes esperaban amnistía de intereses «que cumpliendo la Sentencia C-743 de 2015 de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional NO incluyó ni incluirá propuesta alguna de amnistía para contribuyentes incumplidos en el pago de sus obligaciones»
Es de recordar que mediante la sentencia mencionada, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modificaba el Estatuto Tributario, de la Ley 1607 de 2012, y se establecía una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones.
El tribunal recopilo en dicha sentencia términos como el de Amnistía tributaria, en el que se está ante «el incumplimiento de obligaciones tributarias, se introducen medidas ya sea para condonar, de manera total o parcial, dicha obligación, o bien para inhibir o atenuar las consecuencias adversas (investigaciones, liquidaciones, sanciones), derivadas de tal incumplimiento (…) buscan generar un incentivo para que el contribuyente moroso se ponga al día con sus obligaciones y ajuste su situación fiscal a la realidad».

El fallo hace referencia a que las amnistías constantes pueden des-estimular a los contribuyentes de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, ya que estos pueden aguardar a que llegue la amnistía y beneficiarse mucho más que quienes cumplen con el pago de sus impuestos a tiempo.

El cuerpo colegiado analizó que existen 73.554 deudores que tienen obligaciones fiscales por valores de hasta $526 millones y que gestionar el cobro y tramitar los expedientes, demanda el trabajo de 1.471 funcionarios con un costo anual de $85.323 millones, lo que no es considerable frente a  la cartera por recuperar de la Dian; Tampoco es viable para la entidad que se establezca un tratamiento más favorable para los deudores morosos que no han hecho ningún esfuerzo por ponerse al día, respecto del que se otorga a aquellos que han manifestado su voluntad de cumplir suscribiendo acuerdos de pago o cancelando sus obligaciones vencidas.

Así las cosas de la nueva reforma no se debe esperar respaldo para los morosos, frente a esta medida los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales podrán acceder al beneficio del artículo 814 del E.T, según el cual la administración concede facilidades de pago hasta por cinco años respecto de las deudas de impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto, así como de  intereses y demás sanciones sin exigir en algunos casos garantía alguna de los deudores.

De esta manera no se verían comprometidos los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, que se pueden desequilibrar con una amnistía o saneamiento tributario, en relación con quienes cumplen con sus obligaciones a tiempo.

Vea aquí fallo http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/c-743-15.htm

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