Es permitido sanear declaraciones de agentes de retención y responsables del IVA

La Reforma Tributaria Estructural establecida en la Ley 1819 de 2016 no contempla amnistías tributarias por sanciones e intereses moratorios, lo anterior por cuanto  hace un año la Corte Constitucional prohibió cualquier tipo de amnistía o beneficio para los morosos por considerar que se vulnera la igualdad y la equidad tributaria, y estimula la evasión.

Sin embargo contempla, algunos beneficios, así lo dio a conocer la DIAN en su comunicado 5:

  1. Respecto a declaraciones de retención en la fuente y de IVA que son ineficaces y sin efecto legal alguno (respectivamente), los artículos 272 y 273 contempla beneficios respecto al pago de la sanción extemporánea y los intereses de mora.

La reforma incluye en su artículo 272 la exoneración de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora por agentes de retención siempre y cuando: 

La ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario se haya presentado hasta antes del 30 de noviembre de 2016 y los agentes de retención presenten la declaración con plazo máximo dentro de los 4 meses siguientes al 1 de enero de 2017.

Este beneficio también aplica para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable.

La reforma incluye en su artículo 273 la exoneración de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora cuando hay declaraciones de IVA sin efecto legal alguno, siempre y cuando: 

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria la declaraciones de IVA se hayan considerado sin efecto legal alguno por hacer sido presentadas en un periodo diferente al obligado correspondan hasta antes del 30 de noviembre de 2016, el periodo para presentar las declaraciones contaran con plazo máximo los 4 meses siguientes al 1 de enero de 2017.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

Para ver el comunicado de la DIAN haga clic aquí.

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