A través de la Sentencia de julio 6 del 2016, radicado interno 19909, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el IVA es un impuesto indirecto y que este se causa independiente de la calidad de la persona que venda un producto o un servicio. El IVA se origina siempre y cuando el hecho generador este descrito de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 420 del ET, sin importar que se trate de una entidad pública o privada, salvo que haya sido excluido por la norma.
Por otra parte, el Consejo de Estado señala que las certificaciones expedidas por los contadores o revisores fiscales, por si mismas no constituyen prueba, pues para que cumplan el propósito probatorio se requiere que estas estén respaldadas en comprobantes internos y externos y que den cuenta de los negocios. En ese orden, estas certificaciones “(…) deben contener un grado de detalle en cuanto a los libros, asientos, y cuentas correspondientes a los hechos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar (…)” (Sentencia del 06 de Julio de 2016 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Radicado Interno 19909. C.P HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS).