Procedimiento de liquidación provisional

La liquidación provisional es un procedimiento abreviado creado con la Ley 1819 de 2016 para determina las obligaciones del contribuyente como impuestos y  sanciones, haciendo uso de un procedimiento simplificado y reemplazando el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar.

Los artículos de 255 al 261 de la Ley 1819 de 2016 modificaron el artículo 764 del Estatuto Tributario que contemplaba la determinación provisional del impuesto por omisión de la declaración tributaria, para constituir en adelante un instrumento alternativo a la administración que permitiera determinar obligaciones tributarias al contribuyente mediante liquidaciones oficiales abreviadas.

Quiere decir esto que ya no se trata de un instrumento dirigido únicamente para realizar cobros a los omisos, si no de uno, que en virtud del artículo 255 de la Ley 1819 de 2016 otorgue a la administración potestad para optar por dicho procedimiento o usar aquel que llegue a ser menos desgastante (comparado con los procedimientos anteriores a la Ley 1819 de 2017)

Las obligaciones que la administración puede determinar y liquidar mediante liquidación provisional son : 

  • La determinación de impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones declarados inexactos  omitidos
  • La imposición de sanciones derivadas de la inexactitud u omisión
  • Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias cuando las han calculado los mismos contribuyentes.
  • Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.

Las formalidades de  dicha liquidación son las contempladas en el artículo 712 del Estatuto Tributario  que establece el contenido de las liquidaciones de revisión a saber: a.) Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación, b.) Período gravable a que corresponda, c.) Nombre o razón social del contribuyente, d) Número de identificación tributaria, e) Bases de cuantificación del tributo, f) Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente, g) Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración y h) Firma o sello del control manual o automatizado.

Además estas solo procederán respecto de los contribuyentes que, en el año inmediatamente anterior al cual se refiere la liquidación provisional, hubieren declarado:

  • Ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT
  • Patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT
  • O a falta de declaración sean determinados por la administración tributaria sin que se superen los topes mencionados.

Esta nueva figura de liquidación provisional reemplaza al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar cualquiera sea el que haya tenido lugar, ya que la misma norma contempla que esta nueva figura no podrá  ser concomitante con las anteriores. Así las cosas la Liquidación provisional únicamente procederá si la administración  i) Lo ratifica como tal, ii) lo notifica en debida forma, y permite correr el traslado de los respectivos términos a los contribuyentes para su contestación. 

Oportunidad para proferir la liquidación provisional:

De conformidad con el artículo de la Ley 1819 de 2016, las administración podrá proferir la liquidación provisional en los siguientes términos:

  • Dentro del término de firmeza de la declaración: Si se trata de modificar la declaración.
  • Dentro de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar cuando se trate de obligados que no han cumplido con el deber formal de declarar.
  • Dentro del término previsto para imponer sanciones cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones distintas al deber formal de declarar.

Procedimiento 

Este será el procedimiento resumido de la liquidación provisional

liquidacion-provisional-entrada

La norma faculta a la administración para que en el caso en que lo considere  profiera liquidación provisional  para determinar y liquidar el Monotributo si el contribuyente omite la declaración o la hace de manera inexacta, además de la imposición de la respectiva sanción.

En general el procedimiento abreviado genera un beneficio para la administración en donde la DIAN continúa siendo juez y parte, aquí el término para que los contribuyentes respondan se ve reducido en un mes. Aunque se piensa que este procedimiento abreviado acarrearía únicamente 6 meses, por más descongestión que genere el número de contribuyentes sigue aumentando mientras el número de funcionarios se mantienen por lo que no es garantía la brevedad del procedimiento.

Quedan  además temas pendientes de regulación como la firmeza de las declaraciones luego de proferida la Liquidación provisional.

Elaborado por: Ginna Trujillo V.

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