La sociedad extranjera y sus sucursales, pueden acreditar experiencia para licitar.

Según el artículo 471 del código de comercio, para que cualquier sociedad extranjera pueda llevar a cabo un negocio en la República de Colombia, deberá sin excepción establecer su sucursal en el territorio de Colombia, habiendo por supuesto, cumplido previamente con los requisitos establecidos por la ley, los que según la citada norma, son los siguientes:

“(…)

  • Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
  • Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.”

Además las formalidades establecidas en el artículo 472, frente al acto por medio del cual se decide establecer un negocio permanente en Colombia.

El artículo 263 ibídem define las sucursales en Colombia como, “establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales, o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”.

A concepto de la Superintendencia de Sociedades, la sucursal es una prolongación de la matriz, es parte de su patrimonio y tiene como objeto el desarrollo de actividades propias del objeto social de la sociedad, donde la matriz puede recibir beneficios o perjuicios, dependiendo del desempeño de la sucursal.

Ahora bien, para efectos de licitaciones públicas y privadas, es necesario acreditar experiencia previa, para presentarse en cualquiera de los dos escenarios propuestos. En Colombia no existe regulación expresa al respecto, por lo que la Superintendencia de Sociedades, ha considerado que la experiencia puede ser certificada, ya sea por la sociedad extranjera o por la sucursal de la misma, dado que las dos cuentan con idéntica personalidad jurídica.

Pero, a fin de cuentas, será de acuerdo a la potestad y necesidades de la entidad pública o privada que abra la licitación, decidir si acepta o no la postulación de la sociedad extranjera, como igual lo será, de la Cámara de Comercio respectiva para su inscripción en el registro único de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones que han sido establecidas, en el Decreto 92 de 1998, norma que reglamente el  registro único de proponentes.

En todo caso si quiere conocer la opinión de la Superintendencia de sociedades al respecto, puede consultar el respectivo concepto AQUÍ

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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