Embargo de cuentas bancarias

En el curso normal de los procesos judiciales y cobros coactivos, se solicita medidas cautelares con el fin de garantizar los pagos y que las personas no se insolventen o liquiden. Por lo anterior la legislación Colombiana permite el embargo de cuentas bancarias (cuenta de ahorro y cuenta corriente). Sin embargo, existen limitaciones frente a estos embargos a personas naturales.

En los casos que las cuentas bancarias no cuenten con el beneficio de inembargabilidad, el procedimiento es el siguiente:

  1. Recibido el oficio que contiene la orden para realzar el embargo de lo depositado en las cuentas bancarias la entidad deberá afectar la cuenta por el valor correspondiente, registrando la fecha y hora de recibida la comunicación.
  1. La entidad deberá entregar constancia del valor afectado de acuerdo con el oficio y con la anotación que es de carácter provisional.
  1. Dentro de los tres (3) días siguientes, el establecimiento deberá consignar las sumas de dinero retenidas a favor del juzgado- depósitos judiciales y posteriormente informar al juzgado el valor que se encuentra consignado.
  1. Cuando el saldo existente en la cuenta bancaria sea inferior al monto ordenado por la autoridad competente, los dineros que ingresen posterior a la anotación en la cuenta bancaria, también se afectará con la medida cautelar.
  1. El tratamiento de los cheques recibidos al cobro que estén en diligencia de canje, se tendrá en cuenta para efectuar el embargo cuando sean confirmados por el banco librado; y para los cheques negociados en propiedad, será embargado cuando sea satisfecho y sea propiedad del cliente.

Las únicas cuentas bancarias que tienen límite de inembargabilidad, son las cuentas de ahorros de personas naturales (artículo 837 – 1 Estatuto Tributario), hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente,  con fecha de vigencia, 30 de septiembre de 2017. Aplica para aquellos embargos librados en ocasión de procesos administrativos coactivos.

Encuentre en AQUÍ el concepto de la Superintendencia Financiera.

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio