Facturación, control y validación de los productores de espectáculos públicos para el recaudo de la contribución parafiscal cultural.

Ya conoce la Resolución No 2890 del 29 de septiembre de 2017 del Ministerio de Cultura  que modifica algunos artículos de la Resolución 313 de 2016 que da instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos.

Las modificaciones obedecen a controlar y vigilar la contribución parafiscal de espectáculos públicos con una tarifa del 10% sobre la venta de boletería  y entrega de derecho de asistencia, cuyo valor sea igual o superior a tres (3) UVT.

La contribución tiene como destinación la construcción y mejoramiento  de los escenarios  para los espectáculos públicos de las artes escénicas, para el recaudó se designó el Ministerio de Cultura.

Para su adecuado control y efectividad del recaudo se expidió el Decreto 537  de 2017 que reglamenta la boletaría  física y electrónica de los espectáculos, por lo tanto fue necesario realizar ajustes  al Decreto 313, como:

  1. Requisitos para registrarse como productor de artes escénicas y autorización de operadores en línea.
  2. Autorización de espectáculos de artes escénicas.
  3. Trámite de solicitud de certificado de cumplimiento tributario.
  4. Facturación, control y validación de la boletería física y electrónica de espectáculos
  5. Ejecución de recursos parafiscales.
  6. Reducción del impuesto de renta.

Lo más importe es resaltar que los productores cuentan con un término de seis (6) meses contados a partir de su expedición para completar el registro o ajustarlo conforme a lo señalado en el decreto.

Para revisar con exactitud la Resolución consulte el siguiente link

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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