Determinación del impuesto de renta para personas naturales

Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales realizó algunas precisiones respecto a la depuración de la renta para personas naturales y retenciones.

El oficio desarrolla en especial la cédula de rentas laborales y rentas no laborares, que se resumen en el siguiente cuadro:

Rentas de trabajo Rentas no laborales
Cada una constituye de manera separada una renta liquida gravable, se depura de acuerdo al

Art. 26 E.T.

Se consideran ingresos no constitutivos de renta: Debe cumplir con los dos, de los contrario son rentas de trabajo. Requisitos:
1. Aportes voluntarios a pensión  a 31 de diciembre de 2012 , no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año (requisitos del parágrafo 3°, Art. 126 – 1) 1. Se incluyen  aquellas rentas que no se encuentren expresamente en las demás cédulas (ventas y enajenación de activos poseídos con menos de 2 años).
2. Aportes a pensiones (Art. 55 E.T.) 2. Honorarios por prestación de servicios o contratos por menos de 90 días continuos o discontinuos  del año gravable.
 3. Aportes obligatorios a salud (Art. 56 E.T.)
4.  Apoyo económico para estudio  (Art. 46 E.T.), Se podrán restar los ingresos no constitutivos de renta, costos y gastos  que procedan.
5. Pagos por concepto de alimentación, vales o tiquetes realizados por el empleador Los costos y gastos deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el estatuto y que se puedan imputar a la cédula.
5. Aportes al fondo de cesantías, es un a renta exenta. Art. 206 E.T. Las rentas exentas y deducciones no pueden exceder el 10% del resultado y hasta1000 UVT.
EL 25%  de ingresos laborales es exento, sin exceder 240 UVT mensuales, de igual manera podrá aplicarlo a los honorarios, siempre y cuando no haya contratado dos o más personas asociadas a la actividad. No se debe aplicar la renta exenta del 25%.
Retenciones:  se podrá detraer los no constitutivos de renta, las rentas exentas, sin que superen el 40% de la diferencia (no aplica para pensiones e indemnizaciones) , se aplica la tarifa del  art. 383 el E.T. Retenciones:  se aplica la  trifa que corresponda al concepto sobre el valor total del pago o abono en cuenta
La renta liquida gravable es la sumatoria de las  2 cédulas (rentas laborales y pensiones) , se aplica el Art. 241 – tabla 1 La renta liquida gravable es la sumatoria de las  2 cédulas , se aplica el Art. 241 – tabla 2
Calcular la renta presuntiva: La suma de todas las rentas cedulares (sistema ordinario), el resultado es la base con la que se compara la renta liquida presuntiva.

 

Para ampliar la información consulta aquí el concepto

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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