De acuerdo al artículo 1 de la resolución 12761 de 2011, Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
- Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del estatuto tributario.
- Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
- a) Aeropuerto de servicio público o privado.
- b) Agencias de aduanas.
- c) Agente de carga internacional.
- d) Agente marítimo.
- e) Almacén General de Depósito.
- f) Comercializadora Internacional (C.I.).
- g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
- h) Exportador.
- i) Importador.
- j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
- k) Operador de transporte multimodal.
- l) Operador económico autorizado.
- m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.
- n) Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación.
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero.
- o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
- p) Usuario aduanero permanente.
- q) Usuario altamente exportador.
- r) Usuarios de Programas Especiales de Exportación, PEX.
- s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
- t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Los notarios.
- Los consorcios y uniones temporales.
- Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
- Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
- Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que deban cumplir con el deber de declarar.
- Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
- Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
- Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.
- Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
- Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
PAR. 1º—Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente resolución deberán presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.
PAR. 2º—Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Elaborado por: Paola Alexandra Vera Prieto