RESUMEN SENTENCIA 335/93

RESUMEN SENTENCIA 335/93

ANTECEDENTES:

La senadora Maria Izquierdo De Rodriguez en su condición de ciudadana y senadora de la republica presento el 12 de febrero de 1993 ante el tribunal contencioso administrativo de Boyacá una acción de tutela contra el gobernador de Boyacá, Alfonso Salamanca Liach  por el incumplimiento del deber constitucional y legal de contestar una petición respetuosa  sobre la entrega de unos documentos públicos, que no tenían reserva legal.

PRIMERA INSTANCIA  

La sala plena del tribunal administrativo de Boyacá mediante sentencia de 23 de Febrero de 1993 concedió la tutela solicitada por la senadora y ordeno al gobernador a entregar los documentos en un término de 30 días.

IMPUGNACIÓN

Se solicita que el consejo de estado revoque el fallo del tribunal administrativo porque a la peticionaria se le entrego copia autenticada de la resolución Nro 00024 del 29 de enero de 1993, igualmente fue entregado a la procuraduría.

MEMORIAL DE PETICIÓN AL CONSEJO DE ESTADO

La peticionaria se refiere a la impugnación del Gobernador manifestando que nunca se le entrego copia de la resolución Nro. 0024 de 24 de Enero de 1993 y probo su afirmación.

SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO 

La sala plena del consejo de estado, en el fallo del 25 de marzo de 1993 REVOCO la sentencia proferida por el tribunal administrativo de Boyacá por improcedente.

Pues manifiesta que el artículo 74 (derecho al acceso de documentos públicos) de la constitución es un derecho social económico y cultural por lo tanto no tiene carácter fundamental

Y por qué el Gobernador manifestó  oportunamente que se entregó la resolución a peticionaria y por consecuente la tutela es improcedente.

Teniendo en cuenta que 6 consejeros de estado aclararon su voto pues si consideran que el artículo 74 hace parte del derecho de petición consagrado en el 23 de la constitución y por consiguiente es un derecho fundamental.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

  • La corte analizara el caso en su calidad de ciudadana porque como senadora esas peticiones están reglamentadas por la ley 5 de 1992 y esto haría que no procediera mediante acción de tutela
  • El acceso a documentos públicos es un derecho fundamental pues hace parte del derecho de petición del artículo 23 de la constitución política
  • Con una sola expedición de un acto administrativo no se dio respuesta al derecho de petición y no existe prueba del impugnante hubiera allegado la fotocopia a la peticionaria. No se cumplió a cabalidad el principio de publicidad del acto administrativo por lo cual es un acto administrativo perfecto pero no eficaz (cuando el acto administrativo esta perfeccionado produce sus efectos jurídicos, pero es eficaz  cuando se notifica a los interesados y se le da la correspondiente publicidad)
  • A todos los miembros de una comunidad les interesa conocer el funcionamiento de la administración.

RESUELVE 

  • Revocar la sentencia del consejo de estado
  • Confirmar la sentencia emitida por el tribunal administrativo
  • Ordenar al gobernador entregar en 30 días la información y documentación solicitada

VER MAS: https://colombiatributa.com/sentencia-nro-33593/

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